
El órgano acusador probó que el procesado actuó contrario a los artículos 295, 303.4, 304, 309-1 del Código Penal dominicano.
El procesado Alex Domingo Valle Canalda arremetió contra la víctima con múltiples heridas en el rostro, cabeza, cuello, costado, abdomen, pierna, espalda, manos y pecho.
TRIBUNALESEl martes Redacción
SANTIAGO (República Dominicana).- Valorando la gravedad de los delitos imputados por el Ministerio Público, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago envió a prisión, por tres meses, a un hombre que propinó más de 40 estocadas a una expareja en estado de gestación.
El procesado Alex Domingo Valle Canalda arremetió contra la víctima con múltiples heridas en el rostro, cabeza, cuello, costado, abdomen, pierna, espalda, manos y pecho. Pese a que la mujer rogaba por su vida y trataba de defenderse, el agresor continuó el violento ataque, ocasionándole unas 42 heridas.
La fiscalizadora Leomaris Payamps, de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, ha recabado suficientes elementos para reconstruir los hechos que degeneraron en el violento ataque contra la víctima.
En sus diligencias, la investigadora ha determinado que, tras la agresión, el imputado intentó ocultar evidencias limpiando la escena.
La jueza Kimberly Tatis Soto impuso la medida en la audiencia en la que el Ministerio Público estuvo representado por las fiscales Yarily Toribio y Wendy Sánchez. El procesado deberá cumplir la coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación El Pinito, de La Vega.
Los hechos tuvieron lugar el 22 de enero de 2026, cuando la víctima acudió a la casa del imputado, padre biológico del bebé que esperaba, a procurar los recursos económicos para realizarse estudios propios de su estado de embarazo.
Muñoz entró a la residencia por lo que el agresor aprovechó y tras cerrar todas las puertas, se hizo de varias armas blancas tipo cuchillos con los que atacó a la mujer que perdió el embarazo de cinco meses de gestación.
El Ministerio Público recabó múltiples elementos de pruebas materiales, documentales, periciales y testimoniales, que señalan como autor de los hechos al agresor.
Contra Valle Canalda el órgano acusador presentó cargos penales por violación a artículos del Código Penal Dominicano, modificado en la Ley 24-97, que castigan la violencia de género e intrafamiliar agravada, los actos de tortura y barbarie y la tentativa de asesinato.

El órgano acusador probó que el procesado actuó contrario a los artículos 295, 303.4, 304, 309-1 del Código Penal dominicano.

«Si una persona se encuentra con otra que ha tomado la decisión de lastimarla, de dañarla o de matarla, a los 14 años comprende que eso está mal y debe tener consecuencias. Eso se llama delito», dijo el diputado oficialista Ramiro Gutiérrez al defender el proyecto.

Kelly celebró el fallo y dijo en X que el juez «dejó claro que Pete Hegseth violó la Constitución cuando intentó castigarme por algo que dije».

James rompió el récord que había estado vigente durante los últimos 22 años y que pertenecía a Karl Malone, quien registró su último triple-doble con los Lakers cuando tenía 40 años y 127 días.

El órgano acusador probó que el procesado actuó contrario a los artículos 295, 303.4, 304, 309-1 del Código Penal dominicano.

Kelly celebró el fallo y dijo en X que el juez «dejó claro que Pete Hegseth violó la Constitución cuando intentó castigarme por algo que dije».

Fue presentado ante el Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional para que cumpla una sentencia definitiva de 5 años de prisión.

“Si bien ninguna cantidad de dinero puede traer de vuelta a Jaahnavi, esperamos que esta resolución refleje la gravedad de lo que se perdió y subraye el valor de su vida”, expresó la familia en una declaración escrita.

El elegido por Trump para dirigir la oficina, John Sarcone, figura entre varios fiscales federales interinos instalados por el gobierno a quienes los jueces han determinado que están ocupando sus cargos de manera ilegal.

El Ministerio Público acreditó la condición de reincidente del procesado, quien había sido previamente condenado mediante la sentencia penal No. 273-2024-SACO-00058, con pena suspendida bajo control judicial.