
Su arresto es parte del reforzamiento de los operativos de búsqueda y captura de prófugos de la justicia estadounidense.
Durante la audiencia, las fiscales señalaron que el acusado intimidaba a la niña para que no hablara con nadie sobre lo ocurrido, y le decía que si revelaba las agresiones sexuales que sufría, su tía dejaría de quererla.
TRIBUNALES17 de marzo de 2025 INCERTIDUMBRE
Santo Domingo (RD) – La Fiscalía de Santo Domingo Oeste obtuvo una sentencia de 10 años de prisión para un hombre declarado culpable de haber cometido agresión sexual incestuosa contra una sobrina de su pareja. Este hecho ocurrió en el sector Herrera de esta jurisdicción en el año 2017.
Las fiscales litigantes Yudelka Acosta y Vilma Méndez presentaron ante los jueces del Tercer Tribunal Colegiado diferentes elementos de pruebas que demostraron la culpabilidad del ahora condenado, cuyo nombre se omite para evitar vulnerar la identidad de la víctima, que al momento de los hechos tenía ocho años de edad.
Durante la audiencia, las fiscales señalaron que el acusado intimidaba a la niña para que no hablara con nadie sobre lo ocurrido, y le decía que si revelaba las agresiones sexuales que sufría, su tía dejaría de quererla.
El documento judicial también detalla que el condenado aprovechaba que la menor se encontrara a solas cuando ella visitaba a su tía, quien era la esposa de él, y le quitaba su ropa interior a la fuerza para luego manipular sus órganos genitales en frente de la niña.
El tribunal compuesto por el juez Juan Pablo Ortiz y las juezas Nelcy Ortega y Sandra Cruz lo hallaron culpable y acogieron la calificación jurídica del Ministerio Público, la cual señala que la conducta del condenado constituye una violación a los artículos 332-1, 332-2 del Código Penal Dominicano y el artículo 396, literales B y C del Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

Su arresto es parte del reforzamiento de los operativos de búsqueda y captura de prófugos de la justicia estadounidense.

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