
La CPI se negó a indicar si hubo información confidencial comprometida.
Toda instalación de cámaras debe ser informada y consentida por las familias, docentes y personal administrativo.
GeneralEl sábado IncertidumbreLa Asociación Dominicana de Profesores (ADP) propuso emitir un reglamento nacional sobre videovigilancia escolar, con la participación del MINERD, ADP, padres y sociedad civil.
El sindicato de los maestros también planteó constituir una mesa de diálogo con la participación de la ADP, MINERD, Defensor del Pueblo, padres y amigos de la escuela, UNICEF y otros sectores sociales y al mismo tiempo sugirió establecer sanciones claras por el uso indebido de grabaciones o instalación irregular de sistemas de videovigilancia.
A propósito del tema que se ha estado debatiendo recientemente sobre la instalación de cámaras de video vigilancia en planteles escolares, la ADP dijo que no se opone a la adopción de medidas legítimas de seguridad, siempre que estas no vulneren el derecho a la intimidad ni criminalicen al magisterio o al estudiantado; se fundamenten en una regulación nacional clara y consultada con la comunidad educativa, así como se utilicen de forma preventiva y no como herramienta de control laboral, disciplinario o punitivo contra el profesorado.
“La seguridad en los centros educativos es una responsabilidad compartida. Sin embargo, la implementación de cámaras de vigilancia no puede ser impuesta de manera unilateral, sin regulación legal ni respeto a los derechos fundamentales de la comunidad educativa.
La ADP se mantiene firme en su compromiso de defender un ambiente escolar seguro, pero también libre, respetuoso de la dignidad humana y de la intimidad de cada miembro de la escuela.
Cualquier instalación de cámaras debe guardar equilibrio entre la necesidad de seguridad y el respeto al derecho a la intimidad de los estudiantes, docentes y personal”, afirmó el sindicato en una nota de prensa.
La ADP consideró oportuno también tomar en cuenta la jurisprudencia y las opiniones institucionales, como por ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano (TC/0096/19) que reconoció la necesidad de adoptar medidas tecnológicas para prevenir la inseguridad, pero con límites razonables que no vulneren el derecho a la intimidad.
Además, la ADP citó las posiciones externadas por el Defensor del Pueblo y la Procuraduría de Protección de la Niñez quienes han manifestado que cualquier política de videovigilancia en escuelas debe centrarse en la protección del menor, y no en el control disciplinario o punitivo encubierto.
Además, refirió que existen una serie de instrumentos internacionales vinculantes al marco jurídico dominicano como la convención sobre los Derechos del Niño (CDN); convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales y las observaciones de la UNESCO y UNICEF sobre vigilancia escolar y protección de la niñez.
Consideraciones legales y éticas
La ADP también analizó el tema del consentimiento y la transparencia que se requieren sobre este tema y opinó lo siguiente: “Toda instalación de cámaras debe ser informada y consentida por las familias, docentes y personal administrativo. El consentimiento debe ser libre, informado y específico, en conformidad con la Ley 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal”.
Asimismo, consideró que sobre la proporcionalidad y necesidad: “La medida debe estar justificada por un diagnóstico de riesgos objetivos. No puede instalarse de forma generalizada o indiscriminada. Debe existir un estudio de impacto legal y social previo, incluyendo análisis sobre los efectos psicológicos en estudiantes y docentes”.
Con relación al tema del acceso, uso y resguardo de grabaciones, la ADP reflexionó lo siguiente: “Las grabaciones deben estar protegidas, sin acceso público ni uso para fines ajenos a la seguridad. Solo las autoridades competentes (Dirección del centro, autoridad judicial o policial, Fiscalía, MINERD con orden administrativa) pueden revisar las grabaciones. Las imágenes no pueden ser compartidas ni publicadas, so pena de incurrir en responsabilidad penal o administrativa”.
La CPI se negó a indicar si hubo información confidencial comprometida.
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