
El MP espera se imponga prisión preventiva a cabecillas de red desmantelada con Operación Discovery 3.0
Jueza se reserva fallo para el próximo 5 de septiembre a las 2:00 de la tarde.
El Pleno de la Suprema Corte ratificó la condena contra la exdiputada Rosa Amalia Pilarte y dispone un decomiso millonario producto del lavado de activos.
TRIBUNALESHoy IncertidumbreSANTO DOMINGO (República Dominicana).- El Ministerio Público valoró como un reconocimiento a su lucha contra la criminalidad organizada, que el pleno de la Suprema Corte Justicia acogiera sus planteamientos para rechazar el recurso de casación de la exdiputada Rosa Amalia Pilarte López, una decisión que permitirá al Estado decomisar bienes muebles e inmuebles valorados en miles de millones de pesos producto del lavado de activos.
El órgano persecutor resaltó, a través de su Unidad de Investigación, que con la decisión ya adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada la sentencia contra Pilarte López, condenada a 5 años de prisión por lavado de activos provenientes del narcotráfico, dictada el 28 de mayo de 2024, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en funciones de tribunal de juicio de la jurisdicción privilegiada.
Dicha sentencia quedó confirmada en todas sus partes.
En el proceso, el Ministerio Público estuvo representado por Fernando Quezada García, Pedro Inocencio Amador Espinosa y Pelagio Alcántara Sánchez, del Departamento de Jurisdicción Privilegiada y Procesos Especiales, junto con la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en representación de la Procuradora General de la República.
La Suprema Corte de Justicia, encabezada por su presidente, Luis Henry Molina, decidió sobre sentencia de la Segunda Sala Penal de ese órgano que condenó a Pilarte a cumplir 5 años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Rafey Mujeres, provincia Santiago, tras declararla culpable de lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Además de la condena de 5 años de reclusión, Pilarte fue condenada al pago de 200 salarios mínimos por los jueces Fran Soto, María Garabito, Nancy Salcedo, Francisco Jerez y Francisco Ortega Polanco, quienes se inhibieron en la casación por haber conocido el proceso en la etapa anterior.
El tribunal le condena, además, al pago de las costas del proceso, lo mismo que en la casación.
El Ministerio Público probó en todo el proceso que Pilarte violó los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 9, numerales 1 y 2, de la Ley 155 de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en la República Dominicana, así como también los artículos 3, letras A y B, 18, y artículo 21, literales A y B, de la antigua Ley 72 del 2002, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
Rosa Amalia Pilarte formaba parte de la red de lavado de activos del narcotráfico que encabezaba su esposo Miguel Arturo (Micky) López Florencio, de la que también formaban parte sus hijos José Miguel López Pilarte y Miguel Arturo López Pilarte, así como también los declarados en rebeldía Pablo Antonio Martínez Javier y Rigoberto Bueno Javier.
Los fiscales sustentaron con pruebas que la procesada contribuyó con la colocación en el sistema financiero nacional de cuatro mil cuatrocientos dieciocho millones trescientos noventa y nueve mil trescientos doce pesos con 92/100 (RD$4,418,399,312.92), a pesar de que durante el período comprendido entre los años 2003 y 2021 solo percibió salarios e ingresos por un total de dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete pesos con 45 centavos (RD$16,378,557.45), reportados tanto en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) como de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Entre los bienes e inmuebles que ocupados por el Ministerio Público y decomisados en los tribunales a Pilarte se encuentran los siguientes:
1- Un terreno de 3,081.41 mt2, ubicado dentro del ámbito de la parcela número 157 del distrito catastral número 29, del municipio La Vega, ubicada en la comunidad El Quemao, entrada La Represa, Manga Larga, La Vega, amparada por el certificado de título número 110, expedido por el Registrador de Títulos de La Vega.
2- Inmueble identificado como una porción de terreno, con una extensión superficial 3,081.41 mt2, ubicado dentro del ámbito de la parcela número 157 del distrito catastral número 29, del municipio La Vega, ubicada en la comunidad El Quemao, entrada La Represa, Manga Larga, La Vega, amparada por el certificado de título número 110, expedido por el Registrador de Títulos de La Vega.
3- El inmueble identificado como 313295647592, con una extensión superficial de 728.11 metros cuadrados, amparada mediante matrícula número 0300032450, expedida por el registrador de títulos de La Vega.
4- El inmueble identificado como 313295645621, con una extensión superficial de 811.45 metros cuadrados, amparada mediante matrícula número 4000250918, expedida por el registrador de títulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra ubicado en La Vega.
5- El inmueble identificado como 313295642420, con una extensión superficial de 682.50 metros cuadrados, amparada mediante matrícula número 03000163269, expedida por el registrador de títulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra ubicado en el municipio de La Vega.
6- El inmueble identificado como 313295645289, con una extensión superficial de 1,492.42 metros cuadrados, amparada mediante matrícula número 0300025416, expedida por el registrador de títulos de La Vega.
7- El inmueble identificado como parcela número 11, del distrito catastral número 25 del municipio La Vega, con una extensión superficial de 28,273.00 metros cuadrados, amparada mediante matrícula Número 0300018330, expedida por el registrador de títulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra ubicado en Arroyo Hondo, Río Verde Arriba, La Vega.
8- El local comercial número 26, construido en el segundo piso, dentro de la parcela número 41-C del Distrito Catastral número 05 del municipio de La Vega, con una extensión superficial de 31.55 metros cuadrados, amparado mediante matrícula Número 0300012164.
9- El inmueble identificado como unidad funcional B-1, identificado como 313295767873: B-1, matrícula Número 0300011626, del condominio Edificio Jossierie Santos 1, ubicado en La Vega, conformado por un sector propio identificado como SP-01-01-002, ubicado en el nivel 01, del bloque 01, destinado a local, con una superficie de 46.86, metros cuadrados.
10- El inmueble identificado como 312166208949, con una extensión superficial de 1,728.69 metros cuadrados, amparada mediante matrícula Número 0300018479, expedida por el registrador de títulos de La Vega, inmueble, ubicado en el municipio de Jarabacoa.
11- Una porción de terreno con una extensión superficial de 15,251.20 metros cuadrados, dentro de la parcela número 157 del Distrito Catastral número 29 del municipio La Vega, amparada mediante matrícula Número 0300023805.
12- Una porción de terreno con una extensión superficial de 11,314.00 metros cuadrados, dentro de la parcela número 23, del Distrito Catastral número 25 del municipio La Vega, amparada mediante matrícula número 0300012984.
13- El inmueble dentro del solar 1-Refundido, Manz 33, del Distrito Catastral número 01 La Vega, local comercial número 1-04-B, con una superficie de 19.04 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 0300012136.
14- El inmueble identificado dentro de la parcela número 108, porción G-1, del distrito catastral número 05, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con una extensión superficial de 628,863.50 metros cuadrados, amparada mediante matrícula Número 0300020203.
Jueza se reserva fallo para el próximo 5 de septiembre a las 2:00 de la tarde.
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