
La CPI se negó a indicar si hubo información confidencial comprometida.
El decreto modificaba el artículo 24 de la ley 25.877, la cual regula conflictos laborales colectivos, y declaraba como esenciales una larga lista de actividades, limitando la posibilidad de sus trabajadores de llevar a cabo medidas de acción gremial.
TRIBUNALESAyer efeBuenos Aires.- La Justicia de Argentina declaró este lunes la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto firmado el 20 de mayo por el presidente Javier Milei que limitaban el derecho a huelga de los trabajadores de diversos sectores, al dar lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), principal central obrera del país.
La decisión la tomó el Juzgado Nacional del Trabajo N°3, que ordenó frenar la aplicación de los artículos 2 y 3 del decreto 340/2025, por considerar que vulneran garantías constitucionales como la libertad sindical y el derecho a huelga, establecidos en la Constitución y en convenios internacionales suscritos por Argentina.
El decreto modificaba el artículo 24 de la ley 25.877, la cual regula conflictos laborales colectivos, y declaraba como esenciales una larga lista de actividades, limitando la posibilidad de sus trabajadores de llevar a cabo medidas de acción gremial.
La jueza Moira Fullana, que intervino en el caso, argumentó que la inconstitucionalidad se basa en que, al momento de la firma del decreto, el Congreso nacional se encontraba en plenas funciones, por lo que no hubo justificación de necesidad y urgencia que ameritara saltearse el tratamiento legislativo de tales modificaciones.
El 2 de junio, Fullana había fallado de manera provisoria para suspender la aplicación de esta medida, en respuesta a otra medida cautelar, solicitada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
El decreto que limitaba la huelga en Argentina
Hasta antes de su reciente impugnación, el decreto 340/2025 obligaba a garantizar entre un 50 % y un 75 % de las prestaciones habituales en sectores como la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, el transporte terrestre y subterráneo, la radio y televisión, las actividades industriales, la industria alimenticia, la producción y distribución de materiales de construcción, todos los servicios aeroportuarios, los servicios logísticos, la actividad minera, la actividad frigorífica, el correo y la distribución y comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, aun durante conflictos gremiales.
La CPI se negó a indicar si hubo información confidencial comprometida.
Los hechos quedaron captados por las cámaras de seguridad del establecimiento comercial.
La decisión judicial se basó en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, a través del Departamento de Investigaciones de Propiedad Intelectual y Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Fiscalía del Distrito Nacional.
Los tres, de una misma familia, fueron arrestados luego de que fiscales y agentes de la DNCD ejecutarán una orden de allanamiento en una vivienda de esa provincia.
La red, dedicaba a la explotación sexual de mujeres, operaba en la provincia Duarte
En un momento en que las amenazas contra los jueces van en aumento, el presidente de la Corte Suprema, John Roberts, advirtió el sábado que las palabras acaloradas de los funcionarios electos sobre los jueces pueden provocar amenazas o actos de violencia por parte de otros.