Cuatro instituciones que están realizando allanamientos y operativos ilegales en franca violación a la Constitución y a las leyes de la República

Da vergüenza y pena que la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Interior y Policía se presten a estas acciones criminales.

OPINIÓN03 de diciembre de 2024Napoleón Francisco Marte CruzNapoleón Francisco Marte Cruz
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Cuatro instituciones que están realizando allanamientos y operativos ilegales en franca violación a la Constitución y a las leyes de la República

Desde hace varios años, la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Policía Nacional han estado llevando a cabo allanamientos de manera ilegal, abusiva y en innumerables ocasiones sin órdenes judiciales. Hace varios meses, se ha integrado el Ministerio de Interior y Policía a estas acciones.

En este medio, Incertidumbre, se han publicado los operativos que realizan estas instituciones. De manera especial, en lo que se refiere a la contaminación sónica, en las notas de prensa que se emiten se hace constar que las incautaciones realizadas en dichos operativos se llevaron a cabo en virtud de la ley 287-04, ignorando que esta ley fue modificada en algunos de sus artículos por la ley 90-19. Ya que los miembros de la Policía Nacional, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los miembros del Ministerio Público, así como algunos de los que participaban en estos operativos, están abusando en sus actuaciones, están penetrando en las casas y centros de diversión a cualquier hora de la noche e incluso de madrugada, sin tener una autorización judicial o habiéndola obtenido de manera irregular, cometen excesos en sus actuaciones. Para evitar todas estas acciones criminales, se aprobó la ley 90-19.

 El artículo 2 de la Ley 287-04 dice: Está prohibida dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República Dominicana, y por tanto susceptible de suspensión y de indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera que s su origen y el lugar en que se produzcan.

Que el artículo 1 de la ley 90-19 modifico el articulo 2 de la ley 287-04 para que diga: Se consideran infracciones a esta ley la producción o emisión de ruidos que superen los límites permitidos establecidos en el texto “Normas Ambientales para la Protección contra Ruidos” emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

Como se puede observar, ya no se está hablando de cualquier ruido molesto sino de aquellos que superen los límites permitidos. ¿Cuáles son los límites permitidos? En las zonas residenciales, son 60 decibeles de 7:00 AM a 9:00 PM y 50 decibeles de 9:00 PM a 7:00 AM. En las zonas comerciales, los decibeles permitidos aumentan. ¿Cómo es posible que el Ministerio Público y otras instituciones cierren establecimientos comerciales e incauten bocinas incluso en las casas de familia, si esas instituciones no han cumplido con la ley y sin haber realizado una comprobación del nivel del ruido a través de un sonómetro, que es el equipo utilizado para medir los niveles de decibeles? Esto está aprobado por las Normas Ambientales para la protección contra ruidos.

 Da vergüenza y pena que la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Interior y Policía se presten a estas acciones criminales en contra de ciudadanos en un estado de indefensión. Se fabrican expedientes y al finalizar los operativos dicen que se realizaron en virtud de la ley 287-04. Cobran un sueldo mensual y ni siquiera se han detenido para conocer las leyes que rigen la materia de los operativos que están realizando.

 La irregularidad empieza ante el Juez de Instrucción, como la que tenemos en el Distrito Nacional, que emite una orden de allanamiento sin verificar si se le dio cumplimiento al numeral 5 del artículo 8.1 de la ley 90-19. Esta es una ley especial y posterior a la ley 287-04, que se impone sobre una ley anterior. El numeral 5 del artículo 8.1 de la ley 90-19 dice: "En casas o viviendas habitadas que tengan ruidos nocivos de cualquier tipo, cuyos sonidos se prolonguen por más de quince minutos, se les hará una advertencia o llamado de atención con el fin de que reduzcan o eliminen la producción de ruidos molestos. En caso de persistir el ruido después del primer llamado, se impondrán penas de dos a diez salarios mínimos establecidos por ley."

 Antes de que una jueza emita una orden de allanamiento y secuestro, debe verificar de qué se trata, porque si la solicitud es para un ilícito de robo u otros hechos, debe otorgarla. Pero si es por contaminación sónica, ella debe exigir que se cumpla con lo establecido en la ley, pero esto no funciona así porque ella ni siquiera se ha interesado en conocer la ley.

Cuando se levanta el acta de los bienes incautados y se hacen constar dichos bienes, y los representantes del Ministerio Público y el personal que los acompañan se apropian de partes de esos bienes, la Procuradora General de la República es la primera en salir en defensa de esos delincuentes miembros del Ministerio Público que participan en esos robos...

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