Elección Judicial 2025: La Corte avala suspensión del proceso en el PJ

Además de que la SCJN ordenó mantener frenado el proceso mientras revisa el asunto y estableció que no se pueden tomar acciones contra dicho comité.

CORRUPCIÓN24 de enero de 2025 Redacción
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Foto: Suprema Corte

La Suprema Corte admitió a trámite el recurso del Comité de Evaluación del Poder Judicial, en el que le pide una definición en torno a si continúa o no con el proceso de selección de candidatos para la próxima elección de jueces, magistrados y ministros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) salió a respaldar al Comité de Evaluación del Poder Judicial, pues admitió un recurso en el que este le pide al máximo tribunal que defina si debe continuar o no con el proceso de la elección judicial.

Además de que la SCJN ordenó mantener frenado el proceso mientras revisa el asunto y estableció que no se pueden tomar acciones contra dicho comité.

Lo anterior, luego de que el Tribunal Electoral, por mayoría de votos, ordenó al Comité de Evaluación del PJ que continuara con la selección de aspirantes a jueces, magistrados y ministros.

Dicho comité no acató la sentencia del TEPJF -para lo cual tenía 24 horas- pues señaló que existe una contradicción entre lo ordenado por el tribunal y lo establecido por un juez federal de Michoacán.

Por ello, el comité envió a la Corte una solicitud para que defina lo que este tiene que hacer, es decir si continúa con el proceso o no.

En un comunicado, la Suprema Corte informó que se admitió “a trámite la Solicitud de Ejercicio de la Facultad 1/2025, prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promovida por el Comité de Evaluación del PJF, por conducto de su presidente Wilfrido Castañón León, mediante la cual solicita a ese Alto Tribunal se dirima la controversia planteada al interior de dicho Poder sobre la posibilidad de suspender judicialmente las actividades relacionadas con el proceso electoral extraordinario 2024-2025".

“El asunto se turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, debido a que tiene también a su cargo las solicitudes de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024 y 6/2024, estrechamente ligadas a este tema”, abundó el máximo tribunal.

Además, la Corte acordó que “se impone conceder al Comité de Evaluación la medida cautelar solicitada consistente en mantener las cosas en el estado en que actualmente se encuentra. Esto implica que no se actualice en la espera jurídica de los integrantes de dicho órgano evaluador de este Poder Judicial de la Federación”.

“Esto implica que no se actualice en la esfera jurídica de los integrantes de dicho órgano evaluador de este Poder Judicial de la Federación los supuestos que puedan dar lugar a la imposición de sanciones, ya sea de las previstas legalmente como medidas procesales de apremio, o bien como delitos en el Código Penal Federal ante el desacato de un mandato judicial proveniente de cualquier jurisdicción, con motivo de su actuación frente a condenas judiciales aparentemente contradictorias, hasta en tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el procedimiento en el que se actúa”, se precisa.

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