
La CPI se negó a indicar si hubo información confidencial comprometida.
SANTO DOMINGO OESTE (República Dominicana).- Con base en diferentes evidencias aportadas por el Ministerio Público, un tribunal de esta jurisdicción le impuso tres meses de prisión preventiva a un limpiavidrios que agredió física y verbalmente a una mujer en las proximidades de uno de los semáforos del kilómetro 22 de la autopista Duarte, el pasado 30 de abril.
La medida le fue impuesta a Franklin Medina, la cual deberá cumplir en el Centro de Privación de Libertad (CPL) La Victoria, ubicado en Santo Domingo Norte.
El procurador fiscal a cargo de la investigación, José Guillermo Soriano, señala que el imputado Franklin Medina aprovechó que la mujer se encontraba en el referido lugar, esperando el cambio de luces del semáforo, para proceder a limpiarle los cristales del vehículo, pese a que la víctima le indicó que no lo hiciera.
El expediente también señala que el justiciable luego terminar de limpiar el cristal comenzó a golpear la puerta del lado del conductor, donde se encontraba la víctima, quien al ver la reacción decide pasarle dinero para que se retirara. Sin embargo, el ahora procesado se mostró inconforme con el dinero entregado e inmediatamente la golpeó en la cara y comenzó a vociferarle improperios.
Al momento de la agresión, la víctima se encontraba junto a un hijo de seis años de edad que, al presenciar las acciones del imputado, sufrió una crisis nerviosa y fue trasladado a un centro de salud, donde recibió atención médica.
La jueza Cecilia Toribio, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste, dictó la medida de coerción, luego de acoger las evidencias presentadas por la fiscal litigante Gilsa Cuello, quien durante la audiencia calificó la conducta del imputado de violación a los artículos 309, 309-1, 309-3, literales B y D del Código Penal Dominicano y de violación al artículo 396, literal B, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
La CPI se negó a indicar si hubo información confidencial comprometida.
El decreto modificaba el artículo 24 de la ley 25.877, la cual regula conflictos laborales colectivos, y declaraba como esenciales una larga lista de actividades, limitando la posibilidad de sus trabajadores de llevar a cabo medidas de acción gremial.
Los hechos quedaron captados por las cámaras de seguridad del establecimiento comercial.
La decisión judicial se basó en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, a través del Departamento de Investigaciones de Propiedad Intelectual y Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Fiscalía del Distrito Nacional.
Los tres, de una misma familia, fueron arrestados luego de que fiscales y agentes de la DNCD ejecutarán una orden de allanamiento en una vivienda de esa provincia.
La red, dedicaba a la explotación sexual de mujeres, operaba en la provincia Duarte